Muchos de los cambios son referencias a fichas de trámite, por lo que a continuación se resume en qué consisten los cambios en las fichas de trámite. Posteriormente, para cada regla se explica cuál fue el cambio de ficha de trámite.
En el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en la página del SAT previo a su cita.
Para la inscripción en el RFC y firma electrónica de personas físicas, sólo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.
Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de 1 año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacer las oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
La Constancia de Situación Fiscal se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en: https: //www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
2.2.1. – Valor probatorio de la Contraseña
Se derogan los párrafos que establecen que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF ‘Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID’, contenida en el Anexo 1-A, así como el que señala que, para tales, efectos, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
2.2.10. – Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
Se elimina la restricción de que las sociedades por acciones simplificadas solamente puedan tramitar una sola vez el certificado de firma electrónica a través de la página de Internet del SAT. En este sentido, se elimina la referencia a la ficha de trámite 236/CFF ‘Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas’, y se remplaza por 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”.
2.2.14. – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se elimina la referencia al trámite 313/CFF ‘Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID’.
2.4.4. – Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
Se remplaza la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’ por la de 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”.
Se elimina la restricción de que entre los 16 y los 18 años los menores inscritos en el RFC no puedan cambiar de régimen fiscal.
2.4.11. – Inscripción en el RFC
Se remplaza la referencia a la ficha de trámite 309/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas’, por la de 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
Se remplaza la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’ por la de 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”.
2.5.22. – Actualización de información
Se elimina la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’.
2.7.1.49. – Cédula de Datos Fiscales
Se adiciona esta regla para indicar que, en materia de comprobantes fiscales las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la Cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, trámite a través del cual la citada Cédula será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT.
2.11.6. – Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
Se cambia la referencia a la ficha 294/CFF ‘Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos’, por la de 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”.
2.14.4. – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
Se modifican las referencias a la ficha de trámite 199/CFF ‘Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación’, por la de 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”.
2.14.8. – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se elimina la referencia a la ficha de trámite 200/CFF ‘Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación’.
2.14.10. – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
Se modifica la referencia a la ficha de trámite 200/CFF ‘Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por la de 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.
3.13.7. – Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
Se establece que, a partir de 2024, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), considerarán que el pago mensual será definitivo, quedando relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al referido régimen.
Los contribuyentes que tributen en copropiedad, y los que los hagan a través de representante común de la copropiedad, podrán optar por presentar su declaración anual.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28. de no presentar pagos mensuales, deberán presentar su declaración anual.
Se establece, a través de artículo transitorio, que estos contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.
3.13.9. – Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
Se aclara que la excepción de la exclusión para tributar en el RESICO aplica, en el caso de socios de sociedades cooperativas de producción elegibles, sólo cuando no hayan aplicado la exención de hasta 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA.
Se agrega un supuesto a la excepción de la exclusión para tributar en el RESICO, y es para los socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales. Es decir, que estos contribuyentes, sí pueden tributar en el RESICO.
Para efectos de lograr su inclusión en el RESICO, estos contribuyentes deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Tributación en el RESICO (Tercero Transitorio)
Se establece que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales en el RFC hayan sido actualizadas a un régimen distinto del RESICO pueden optar por regresar a tributar bajo dicho régimen, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Los lineamientos son los siguientes:
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las obligaciones fiscales que tanto personas físicas como morales en México deben cumplir para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus operaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con proveedores. Este trámite es importante para mantener una correcta gestión fiscal, ya que ayuda al SAT a controlar y fiscalizar el IVA en las transacciones comerciales.
La DIOT es una declaración que tiene como objetivo informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con proveedores. Es una herramienta clave para que la autoridad fiscal supervise el correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este impuesto, especialmente en lo referente a las transacciones con terceros.
La obligación tiene sustento jurídico en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
La DIOT debe ser presentada tanto por personas físicas como morales que realicen actos o actividades gravadas por la Ley del IVA y que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
Incluso si no se han realizado operaciones con terceros durante el periodo correspondiente, es obligatorio presentar la declaración seleccionando la opción «La presenta sin operaciones». Asimismo, organismos gubernamentales como la Federación, Entidades Federativas, sus organismos descentralizados y municipios también están obligados a cumplir con esta obligación.
Quedan relevadas de cumplir con esta obligación las personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza; o persona física con ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no exceden de 4 millones de pesos o al iniciar actividades en el ejercicio estimando que los ingresos no excederán de la cantidad señalada.
La DIOT se presenta de forma mensual o semestral, dependiendo de las circunstancias del contribuyente. La fecha límite para su presentación es el último día del mes siguiente al que corresponda el periodo. Es decir, si se realizan operaciones en el mes de enero, la declaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero.
Las operaciones que se deben reportar en la DIOT abarcan diversas actividades comerciales relacionadas con proveedores. Algunos ejemplos de las operaciones incluyen:
En cuanto a los proveedores, la DIOT solo contempla a los terceros en su calidad de proveedores, no clientes, y estos pueden clasificarse en:
La presentación de la DIOT se realiza a través del sistema denominado DIOT, disponible en el portal del SAT. Algunos puntos clave a tener en cuenta al presentar la DIOT son:
Es importante tener en cuenta que la plataforma del SAT donde se presenta la DIOT estará en mantenimiento desde el 1 de octubre a las 23:00 horas hasta el 8 de octubre a las 23:00 horas. Durante este periodo, no será posible realizar el trámite. El SAT ha informado que este mantenimiento tiene como objetivo mejorar la experiencia del usuario al utilizar la plataforma.
La obligación de presentar la DIOT está respaldada por los siguientes marcos normativos:
La presentación de la DIOT es clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del IVA y permite al SAT monitorear las operaciones con proveedores. No obstante, la plataforma del SAT estará en mantenimiento del 1 al 8 de octubre, lo que podría reducir el tiempo disponible para presentar la DIOT de septiembre, cuyo límite es el 31 de octubre. Aunque se espera que este mantenimiento no afecte significativamente, es recomendable preparar la información con antelación para evitar contratiempos. El objetivo del mantenimiento es mejorar la plataforma y facilitar futuros trámites.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una consulta presentada por su Ministra Presidenta, relacionada con la solicitud de varios jueces del Poder Judicial de la Federación. Esta solicitud busca que, a través de una controversia contemplada en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte realice un control constitucional respecto a la reforma judicial publicada el 15 de septiembre del presente año.
En una votación mayoritaria de ocho ministros, el Pleno decidió admitir la solicitud y proceder con su turno habitual, con base en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica. Este precepto otorga al Pleno de la SCJN la facultad de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes del Poder Judicial de la Federación. Además, le otorga competencia para resolver controversias relacionadas con la interpretación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
El Pleno determinó que la Ministra Presidenta debe admitir la solicitud y turnarla al ministro o ministra correspondiente para la elaboración de un proyecto de resolución. Dicho proyecto evaluará a fondo la solicitud de los promoventes y se presentará al Tribunal Pleno para su consideración.
Es importante destacar que esta resolución no prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre los argumentos de fondo presentados en la solicitud. Tampoco se pronuncia sobre las atribuciones de la Corte para ejercer control constitucional sobre la mencionada reforma, especialmente en lo que concierne a la revisión de aspectos formales o materiales.
El análisis de otras consultas a trámite continuará en futuras sesiones del Tribunal Pleno.
Así lo ha informado la Corte a través de comunicado de prensa 323/2024, fechado el 3 de octubre de 2024, que se reproduce a continuación.
No. 323/2024
Ciudad de México, a 03 de octubre de 2024
DETERMINA EL PLENO EL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A UNA SOLICITUD PARA QUE LA CORTE LLEVE A CABO DIVERSAS ACCIONES EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA JUDICIAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.
La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
El análisis del resto de las consultas a trámite continuará en próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte.
Consulta a trámite 4/2024, prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana y Víctor M. Rocha Mercado.
México
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Colombia
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